Derecho Civil
El contenido usual y típico del dominio puede modificarse en ocasiones, como sucede en el caso de las Viviendas de Protección Oficial.
Fundamento. Las especiales ayudas legales, de origen estatal o autonómico, en relación a determinadas viviendas sociales hace que las mismas estén sujetas a un régimen jurídico específico por determinado periodo.
Antecedentes. Entre otras disposiciones, la Ley de «Casas Baratas» de 1922, Ley de Viviendas Protegidas Rurales de 1945, Ley de Viviendas Bonificables de 1953...
Régimen jurídico. Básicamente, se recoge en el R.D. 12 de noviembre de 1976, R.D.L 31 de octubre de 1978, y R.D. 10 de noviembre de 1978; disposiciones complementarias importantes se recogen, entre otras muchas, en el R.D. de 5 de diciembre de 1986 y en la Orden de 26 de enero de 1979.
Es importante también la legislación autonómica que afecta a las viviendas sociales.
Clasificación. Existen viviendas de protección oficial de promoción pública y de promoción privada.
Características
- Especial actuación administrativa, desde su origen (calificación de la vivienda) hasta su extinción, y durante su desarrollo (arrendamiento, transmisión, vigilancia y control técnico y jurídico en su construcción y funcionamiento...).
- Multiplicidad y mutabilidad legislativa y normativa.
- Ventajas fiscales y financieras (subvenciones, préstamos...).
- Superficie útil máxima de 90 m2.
- Restricciones a la facultad de goce (forzosa residencia habitual y permanente, renta tasada en arrendamiento...) y de disposición (límites máximos en precio de venta, por ejemplo).
Extinción. Depende de la respectiva calificación. También puede tener lugar por descalificación administrativa.
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