Enciclopedia jurídica

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Vertiente natural de aguas

Como relación de vecindad, es una de las limitaciones del derecho real de propiedad inmobiliaria por razón de utilidad privada. Consiste en la obligación que recae sobre el dueño de un predio de recibir las aguas que, de forma natural o sin intervención del hombre, descienden de otros predios situados en nivel superior. Este descenso natural de las aguas no debe confundirse con las servidumbres legales o forzosas relacionadas con la caída de las aguas sobrantes o las filtraciones. La obligación de tolerar la llegada del agua incluye la de recibir la tierra o piedra que aquella arrastra en su curso. En justa compensación a la obligación de recibir el agua, que implica la prohibición de hacer obras que lo impidan, el dueño del predio superior no puede hacer obras que agraven la situación.

Código civil, artículo 552.


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