Enciclopedia jurídica

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Uniones de hecho

[DCiv] Unión estable entre dos personas que no han se-
guido las formalidades exigidas para el matrimonio, o cuando se trata de personas del mismo sexo. El Tribunal Supremo ha exigido para reconocer su existencia: 1) requisitos objetivos: la convivencia more uxorio, vida común en el mismo domicilio, relación estable y notoria, cumplimiento voluntario de los deberes del matrimonio y ausencia de formalidades; 2) requisitos subjetivos: pareja heterosexual u homosexual, afecto, relaciones sexuales y madurez.
Matrimonio.


Unilateral      |      Universalidad