Para el caso de minoría de edad del Rey, y con independencia del nombramiento de la correspondiente regencia, ha de haber la figura del tutor del rey. Este cargo ha de otorgarse siempre a persona mayor de edad y que sea español de nacimiento. Puede haberse designado el tutor del rey mediante testamento del Rey difunto; en este caso, se habla de tutoría testamentaria, precisándose el refrendo, para dicha designación, del Presidente del Gobierno. Si no se produce la tutoría testamentaria, y siendo el Rey menor de edad, tendría lugar la llamada tutoría legítima; el tutor del rey sería, en tal caso, el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En defecto de la tutoría legítima, tendrá lugar la denominada tutoría parlamentaria; en este caso, será tutor del rey el español mayor de edad que designen las Cortes generales.
Constitución, artículo 60.
Tutor ad hoc | | | Tutor subrogado |