Enciclopedia jurídica

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Testamento marítimo

[DCiv] Testamento otorgado por los que durante un viaje marítimo se encuentren a bordo de una nave. En la modalidad ordinaria de testamento abierto o cerrado se otorgan ante el Contador o Capitán del buque o mercante, con la presencia de dos testigos idóneos.
£3 CC, arts. 722 a 731.
Testamento especial.

Es un testamento especial otorgado por cualquiera de las personas que vayan a bordo de un buque español y mientras dura la travesía. El testamento marítimo ordinario es el otorgado en circunstancias normales de viaje por mar y puede ser abierto o cerrado; si el buque es de guerra, se otorgará ante el Contador y dos testigos; si el buque es mercante, ante el Capitán y dos testigos. Si el Contador o el Capitán desean testar, lo harán ante quien les sustituiría en sus cargos. El testamento marítimo extraordinario es el otorgado en peligro de naufragio, de palabra y ante dos testigos. En todo caso, dichos testamentos caducarán pasados cuatro meses que se contarán desde que el testador desembarque en un punto donde pueda otorgar testamento común ordinario.

Código civil, artículos 722 a 731.


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