Derecho Civil
1. Concepto.
Se denomina término o plazo a la determinación del momento en que el negocio jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos.
En puridad de conceptos, cabe distinguir el término (existe cuando se señala un momento temporal concreto -v. gr., el día primero de octubre-) y el plazo (que existe cuando se señala un conjunto de momentos temporales sucesivos -v. gr., un mes, tres años, etc.-).
A diferencia de la condición, que presupone siempre una incertidumbre en torno a su producción (incertus an), los términos y los plazos son siempre ciertos en cuanto a su llegada (aunque se ignore cuándo llegarán, como sucede en el llamado término indeterminado).
Establece el artículo 1.125 C.C. que «las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue. Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.
Ver Plazo.
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