Es la forma especial de la acción reivindicatoria cuando la reclamación del propietario se produce a consecuencia de una decisión judicial que ignora el derecho de propiedad del reclamante o tercerista. Esta decisión, dictada en un proceso de ejecución o de apremio, tiene que afectar determinados bienes en poder del ejecutado o apremiado y que son propiedad del tercerista. Este, que es un tercero respecto a la decisión judicial que ordenó el embargo de los bienes, reclama el reconocimiento de su derecho y el levantamiento del embargo o afectación acordada judicialmente.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.532 a 1.543.
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