Esta teoría extiende el concepto de no retroactividad de las leyes mas que otras porque sostiene lisa y llanamente que todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó. Por lo tanto, la nueva ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación -claro que de hechos jurídicos anteriores-, pues en tal caso se incurriría en retroacividad.
García Maynez acepta este planteo, aunque su opinión completa sea diferente -como veremos-, pues dice al criticar la tesis de Roubier: "de acuerdo con la tesis de Roubier, las leyes pueden modificar o suprimir, sin ser retroactivas, los efectos de derecho -no realizados todavía- de hechos jurídicos producidos durante la vigencia de la ley anterior. Pero cuando Roubier habla de efectos no realizados todavía, no alude a las consecuencias de derecho consideradas en si mismas, sino al hecho de su realización efectiva. Es decir, al ejercicio de derechos ya existentes, o al cumplimiento
de obligaciones igualmente existentes. Pero si un derecho o una obligación han nacido bajo el imperio de una ley, y el ejercicio de
aquél o el cumplimiento de esta pueden prolongarse durante cierto tiempo, o se hallan diferidos de algún modo la modificación o supresión de tales consecuencias por una ley posterior, es necesariamente retroactiva, ya que modifica o destruye lo que existía ya antes de la iniciación de su vigencia".
En el terreno doctrinario, esta teoría, por su claridad y precisión, nos parece la más aceptable de todas.
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