(Derecho Financiero) Deducciones previas obligatorias percibidas en interés económico o social en beneficio de una persona de derecho público o privado distinta del Estado, de las entidades territoriales y de sus establecimientos públicos administrativos.
La lista de ellas la da anualmente una hoja anexa a la ley de presupuesto, que no menciona la parafiscalidad social (Seguridad social, subsidios familiares), que no obstante es la más importante por su volumen, pero que obedece a normas particulares. Las tasas parafiscales propiamente dichas, creadas por decreto, tienen un régimen jurídico que las asimila a la fiscalídad, sobre todo en lo que atañe a la necesidad de una autorización parlamentaria para permitir la prolongación de su recaudación después del 31 de diciembre.
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