Conocidos también como términos de cortesía, son los plazos tácitos o términos presuntos que difieren la exigibilidad de las obligaciones civiles, y que están proscritos en las obligaciones mercantiles, salvo expresa previsión legal o de los interesados. De ahí que las obligaciones puras sean exigibles al día inmediato siguiente a su constitución, si llevan aparejada ejecución; de no llevarla, son exigibles a los diez días de su constitución. Otra manifestación del mismo principio de inmediata exigibilidad es el de que, para constituir en mora al deudor, no es preciso, en las obligaciones mercantiles, la intimación del acreedor: basta la llegada del día del vencimiento, que por sí mismo intima al deudor (dies interpellat pro homine).
Código de comercio, artículos 61 a 63.
Término municipal | | | Términos judiciales |