. Conjunto de los medios jurídicos (formulación de la norma, aplicación por los prácticos), que permite la realización del derecho con una finalidad determinada.
El derecho es un objeto cultural y por lo tanto obra del hombre; en efecto, son los hombres los que dictan las normas que han de regir la convivencia y también los que las aplican. Ahora bien, como toda actividad humana, la formulación de normas jurídicas y su aplicación a los casos concretos, puede también ser tecnificada, es decir, guiada por una serie de reglas-las reglas técnicas- que prescriben un conjunto de procedimientos especiales, cuya
observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados mas fructiferos.
Resulta pues indudable la necesidad y ventajas de una buena técnica jurídica.
Entendemos por técnica en general el conjunto de procedimientos que se siguen para llegar a un objetivo dado, es decir, para realizar un fin concreto.
Dada la gran complejidad que ha alcanzado la formulación y realización del derecho en la actualidad, huelga todo comentario referente a la importancia que reviste la técnica jurídica. Pero interesa si destacar que, como el derecho rige la convivencia humana, una falta de técnica jurídica-según se ha dicho- encierra casi siempre una injusticia.
En efecto, la técnica tiene algo de científico y algo de practico: a) de científico, porque todo conocimiento técnico, en el auténtico sentido de la palabra, presupone por lo menos el conocimiento de ciertos principios generales referentes a la ciencia respectiva, y b) algo de practico, pues por tratarse de procedimientos tendientes a la realización concreta de un fin, cuenta con un caudaloso aporte de elementos extraídos de la realización del fin perseguido que, en nuestro caso, es la realización del derecho.
Atendiendo a este carácter propio de la técnica, se la ha comparado con un puente que une el conocimiento teórico con el practico.
El contenido de la técnica jurídica abarca una serie de medios técnicos, que han sido divididos en formales y sustanciales. Estos últimos-por ej., Una definición- son llamados así porque se refieren más bien a la sustancia o contenido de las normas jurídicas, pero sin dejar por ello de ser medios técnicos en síntesis son los siguientes.
Formales:
1) lenguaje: A) vocablos:
a)- propios del derecho.
B)- comunes con sentido jurídico especial B) fórmulas. C) aforismos y sentencias.
D) estilo.
2) formas.
3) sistemas de publicidad. Sustanciales:
4) definiciones.
5) presunciones.
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