Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Sustitución vulgar

[DCiv] Nombramiento que el testador realiza en el testamento de segundos o ulteriores herederos para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar la herencia. Para que despliegue sus efectos, la designación debe ser expresa y el primer llamado no debe llegar a convertirse en heredero. ^ CC, art. 774
Sustitución hereditaria.

Llamada también sustitución común, es la disposición de última voluntad por la que el testador, después de instituir heredero, señala qué persona le sucederá como heredero sustituto en caso de que el heredero instituido no llegara a sucederle como tal. Esta misma disposición sustitutoria puede utilizarse para los legados. En ambos casos, el testador puede prever varios sustitutos. Si el heredero instituido en primer lugar falleciera antes que el testador, o repudiare la herencia, o fuera incapaz de suceder, será heredero el instituido en segundo lugar, denominado sustituto vulgar. Este sucederá al testador sin ninguna limitación, porque es el auténtico heredero; en nada influirá el que hayan otros sustitutos previstos por el testador. Este, sin embargo, puede limitar la sustitución a casos determinados; por ejemplo, habrá sustitución vulgar sólo en caso de premoriencia del instituido en primer lugar respecto al testador. No opera, pues, la sustitución vulgar cuando el instituido heredero fallece después de abierta la sucesión y antes de aceptarla, puesto que entonces entra en juego el derecho de transmisión.

Código civil, artículos 774, 779 y 780.


Sustitución procesal      |      Sustituciones especiales