Junto a las sustituciones generales, que son la vulgar y la fideicomisaria, y que están al alcance de cualquier testador, las sustituciones especiales son las previstas para casos particulares en los que el heredero puede fallecer sin haber otorgado testamento. Esta posibilidad es previsible en dos situaciones: cuando el heredero lo es antes de llegar a la edad de testar (catorce años), y cuando el heredero esté declarado incapaz por enajenación mental. En estos casos, el testador que instituye heredero a persona que se encuentra en uno de dichos supuestos, puede designar heredero de su heredero; es decir, prevé un sustituto para la herencia que transmite a su heredero. Si el testador utiliza este dispositivo jurídico para el supuesto de que su heredero muera antes de llegar a los catorce años de edad, se denomina sustitución pupilar. Si el testador lo utiliza porque su heredero sufre enajenación mental, se denomina sustitución cuasi pupilar o sustitución ejemplar. En todo caso, sólo pueden utilizar estos mecanismos sustitutorios los testadores que sean ascendientes de los impúberes o incapaces referidos.
Código civil, artículos 775 a 777.
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