Aquel que es instituido en segundo o posterior lugar, para el caso de que el o los que lo hayan sido en el primero o anterior fallezcan antes que el testador, o no quieran o no puedan aceptar la herencia. El heredero sustituto no ha de serlo precisamente en relación de
una persona sola a otra persona sola, sino que pueden ser sustituidas dos o mas personas a una sola y una sola a dos o mas
herederos.
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