Es el mecanismo que permite la existencia de una parte procesal que, obrando en nombre de interés propios en el proceso, ejercita un derecho material ajeno. Tal es el caso del acreedor que ejerce la acción subrogatoria para evitar que la inactividad de su deudor le perjudique. La acción ejercitada es propia del actor acreedor; pero el derecho de crédito que reclama es de su deudor inactivo o sustituido. Este, en principio, no es parte procesal, sino que será un tercero ajeno al proceso. Como regla general, el demandado no podrá oponer al actor sustituto procesal las excepciones que le cabrían contra el sustituido.
Código civil, artículos 1.111, 1.522 y 1.579.
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