Es la fase del procedimiento de casación que se desarrolla a continuación de la interposición del recurso. Se inicia la misma con el dictamen del fiscal, que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia del recurso o de alguno de sus motivos. Seguidamente, las actuaciones se pasarán al magistrado ponente, para que se instruya y someta a deliberación del tribunal lo que haya de resolverse. En este sentido, habrá de dictarse resolución sobre la admisión del recurso. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.709 y 1.710.
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