Enciclopedia jurídica

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Suspensión provisional de investigaciones

(Derecho Comercial) Procedimiento especial instituido por ordenanza del 28 de setiembre de 1967, que permite al tribunal de comercio adoptar, sin acuerdo con los acreedores, medidas de recuperación de una empresa, y la suspensión de las investigaciones que acompañan a la aplicación de las medidas adoptadas, que podían extenderse durante tres años.
Este procedimiento no era aplicable sino a empresas en difícil situación financiera, aunque no irremediablemente perdidas, cuya desaparición podía provocar grave perturbación en la economía nacional o regional.
Tal procedimiento excepcional fue suprimido por la ley núm. 85-98 del 25 de enero de 1985, que en su lugar estableció un procedimiento único de concordato judicial (V. esta palabra).


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