Se dice del reemplazo de titularidad sobre bienes singulares en que una persona sucede a otra como consecuencia de un contrato: compraventa, cesión, donación, permuta, etcétera.
En algunos supuestos puede tratarse de la transmisión de una universalidad de bienes y derechos (sin alcanzar el calificativo de patrimonio), como en el supuesto de los fondos de comercio.
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