Las sociedades genéricamente denominadas por partes de interés y también de personas-según que su clasificación se haga con referencia a un factor objetivo (el capital) o a un aspecto subjetivo
(la incidencia del elemento personal)- están tipificadas en el derecho, en general, bajo cuatro formas:
sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria, y accidental o en participación. Cada una de éstas formas ha sido receptada por las leyes (Ver Gr., La Argentina), para responder a determinadas necesidades del tráfico mercantil.
Ellas se originaron y adquirieron los caracteres con los cuales - mutatis mutandis- aparecen en las legislaciones contemporáneas,
en diversos ciclos histórico-económico de la producción, el consumo
y el intercambio de bienes y servicios. Algunos de los mencionados tipos societarios resultan, sin duda, aun necesarios. Sin embargo otros- nos referimos a la sociedad de capital e industria y a la comandita simple- no se adecuan a los presentes requerimientos del comercio y de la industria.
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