También llamada sociedad mediadora en el mercado de dinero o, simplemente, sociedades mediadoras, son sociedades anónimas cuyo capital, más reservas al constituirse la compañía, ha de superar los doscientos cincuenta millones de pesetas y estar representado por acciones nominativas. La transmisión de éstas ha de notificarse previamente al Banco de España. Las entidades crediticias de depósito no pueden participar en su capital superando el diez por ciento del mismo. Los administradores y directivos han de ser personas de absoluta solvencia. El objeto social de esas sociedades es asumir la función de intermediación en el mercado de dinero. Para ello, comprará y venderá por cuenta propia valores de la Deuda pública, certificados de depósito, pagarés emitidos por Entidades de Crédito, pagarés de empresa negociados en Bolsa, bonos de caja bancarios y cédulas hipotecarias.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de entidades de crédito.
Sociedad madre | | | Sociedad mercantil |