Es el sistema de gobierno que se fundamenta en el principio de colaboración entre dos poderes: el ejecutivo y el legislativo que, teóricamente iguales, gozan de una especialización funcional. La colaboración se realiza gracias a un sistema de enlace entre sus respectivas funciones, denominado técnicamente medios de acción recíproca. Para que el funcionamiento real de estas previsiones se produzca, es menester que exista la responsabilidad política del gobierno ante el parlamento. Dicha responsabilidad conlleva dos posibilidades de gran trascendencia. La primera, que el gobierno tenga que dimitir; la segunda, que el gobierno pueda disolver el parlamento. Junto a estos requisitos fundamentales para la existencia de un sistema parlamentario, encontramos otros de alcance secundario; tal es el caso de la existencia de una o varias cámaras, la exigencia de que los miembros del gobierno sean o no parlamentarios, etc.
Constitución, artículos 66, 70, 97, 98, 108, 112, 114 y 115. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 19. Texto refundido del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, artículos 182 a 189.
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