Es uno de los sistemas de publicidad registral inmobiliaria; es decir, una de las maneras de hacer constar los títulos en los libros del Registro. La transcripción conlleva que el asiento registral sea una copia exacta y completa del documento presentado al Registro. Con este sistema no se lleva el Registro por fincas, por lo que el historial de cada una no está ordenado por folios o registros particulares. De ahí que la ley no puede entonces establecer la presunción de exactitud. La unidad del folio u hoja registral se hace con referencia a personas. Estas, al tener sus títulos registrados, están facultadas para oponerlos a terceros. Todo ello corresponde a un régimen inmobiliario poco evolucionado y en el que el principio de la prioridad de la inscripción es decisivo.
Sistema de recursos en el orden social | | | Sistema electoral mayoritario |