Denominadas también servidumbres administrativas, son las limitaciones o disminuciones que afectan a una finca privada en beneficio de otra finca de dominio público. No obstante este encuadre técnico, se utiliza muchas veces la expresión de servidumbres públicas para aludir a cualquier disminución de utilidad en un fundo privado por razón de interés público. Dentro de dichas servidumbre y limitaciones, destacan las siguientes: las llamadas servidumbres comunales, establecidas en el orden urbano y en el rural por razones de seguridad personal, de salubridad, de comodidad, etc., así como las previstas para el establecimiento y uso de servicios públicos de comunicaciones (carreteras, ferrocarriles, telégrafos, etc.); las que condicionan los servicios gubernamentales, como la zona militar, la zona marítimo-terrestre y la navegación aérea.
Código civil, artículos 530 a 604. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.
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