Enciclopedia jurídica

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Servidumbre de recibir agua De los predios ajenos

Las servidumbre de recibir aguas de los terrenos vecinos pueden ser: a) de recibir aguas de los techos vecinos (goteraje) y aguas servidas; b) de recibirá aguas artificiales que brotan en el terreno del vecino (servidumbre de desagüe); y c) recibir aguas para desecar terrenos inundados (servidumbre de desagüe o avenamiento).

Estas servidumbres son contínuas y aparentes, si hubiese alguna señal exterior permanente de la salida de las aguas por el inmueble sirviente. Se reputan siempre servidumbres reales, si no hubiese convención en contrario.

A) servidumbre de recibir aguas pluviales.

En principio, los propietarios de terrenos y edificios están obligados a construir los techos de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle, pero no sobre el suelo del vecino. Ello no impide, sin embargo, que se constituya una servidumbre que obligue al vecino a recibir tales aguas. Se trata de una servidumbre no coactiva.

En general, las normas legales, en este supuesto, son restrictivas, es decir, favorables al fundo sirviente.

B) servidumbre de desagüe. Los propietarios de los fundos inferiores esta obligados a recibir las aguas naturales que vengan de los fundos superiores; en cuanto a las aguas alumbradas artificialmente (molinos, bombas, etcétera), el principio es que el

propietario de los predios inferiores no está obligad o a recibir dichas aguas, salvo que por su abundancia sea imposible contenerlas, o que hubieran sido llevadas por las necesidades del riego o de los establecimientos industriales. En este caso los ordenamientos, suelen establecer una servidumbre coactiva, mediante el pago de una justa indemnización.

Más aun, el propietario del terreno superior, que hace descender aguas artificiales a los terrenos inferiores, no solamente está obligado a pagar la Just a indemnización, sino también a hacer los gastos necesarios en los fundos inferiores para disminuir en cuanto sea posible, el daño que resulte de la corriente de las aguas.

C) servidumbre de desagote o avenamiento.

Cuando un terreno se encuentra anegado por las aguas, que lo perjudican e impiden su explotación agrícola, ganadera o industrial, o que lo hacen inhabitable, el dueño tiene derecho a desaguar el terreno por los inmuebles vecinos, sea por canales subterráneos o descubiertos, previa una justa indemnización.

En suma, siempre que sea económicamente útil desaguar un terreno y ese desagüe pueda hacerse a través de las fincas vecinas, estas están obligadas a permitir el desagüe, sea por canales subterráneos o descubiertos. Si las partes no se ponen de acuerdo en como debe ser el canal, el juez deberá dirimir la
cuestión, teniendo en cuenta que no deben imponerse al propietario del fundo dominante gastos excesivos e innecesarios, como, también, que debe producirse el menor daño posible al fundo
sirviente.


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