Servicio público propio es el prestado por el estado, directamente por intermedio de sus órganos centralizados, o indirectamente a través de una entidad autárquica o de un concesionario.
Podría ocurrir, asimismo, que el servicio público fuese prestado por una persona jurídica pública no estatal, como sería el caso en que el servicio estuviese a cargo de una empresa del estado que no estuviere organizada como entidad autárquica (persona estatal), sino simplemente como persona jurídica, que podría ser pública o privada.
Tratándose de servicios públicos propios prestados directamente por el estado, va de suyo que al ejercicio de de todas las consiguientes prerrogativas de poder ya que éstas son, por principio, inherentes a la actuación del estado en el campo del derecho público.
Así, el estado ejercita con amplitud el poder de policía; la potestad expropiatoria; utiliza el régimen de las Obras Públicas; impone restricciones y servidumbres administrativas, etcétera.
Tratándose de servicio públicos propios, prestados indirectamente por la Administracion a través de concesionarios, la autoridad estatal se hace efectiva no sólo ejercitando el poder de policía con respecto a la actividad del concesionario, sino transmitiendo a este ciertas funciones de control sobre personas y cosas, para asegurar el correcto o eficiente funcionamiento del servicio.
Aparte de ello, el estado suele transferir al concesionario ciertas prerrogativas públicas, como ocurre con la potestad expropiatoria, con la posibilidad de imponer restricciones o servidumbres públicas, etcétera.
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