En esta modalidad del seguro de daños el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites legales, los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. Mediante este seguro se cubren los daños causados por la comisión del delito en cualquiera de sus formas. Junto con el seguro de automóviles, puede considerarse que forma el grupo de seguros de cosas. La indemnización alcanza, además del valor de interés de la cosa asegurada, los daños que se deriven de la comisión del delito. Salvo pacto en contra, se excluyen los riesgos extraordinarios y los siniestros ocasionados por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que dependan de éstas. En la mayoría de las pólizas se excluyen el hurto y la apropiación indebida.
Ley del Contrato de seguro, artículos 50 a 53.
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