Es el que cubre los intereses que afectan a la aeronave (seguro de aeronave), a su tripulación, a los pasajeros (seguro aéreo de pasajeros), a las mercancías transportadas (seguro aéreo de mercancías), a los fletes, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Dada la irregularidad de la producción de siniestros aéreos, la indeterminabilidad de los mismos y la destrucción total que suelen conllevar, no es raro que la cobertura de los siniestros se efectúe en régimen de coaseguro o pool. Son obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a terceros, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.
Ley de Navegación aérea, artículos 126 y 127.
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