Entrega de una suma de dinero (generalmente una parte del precio, no menor del 10%), que significa una medida reforzada de seguridad relativa al cumplimiento de las prestaciones convenidas.
Consiste en dar una suma en confirmación del propósito de ejecutar el contrato que se supone ya perfeccionado.
En la práctica de los negocios es frecuente que los contratantes exijan una garantía de la seriedad de las intenciones de la otra parte. Un recurso muy empleado es la entrega de una suma de dinero, en concepto de seña; es verdad que no hay inconveniente legal alguno en que la seña consista en otra cosa que no sea dinero, pero en la práctica esto es muy poco frecuente.
La seña desempeña un doble papel:
es una garantía de la seriedad del acto y tiene el carácter de un adelanto del pago del precio.
Se trata de una cláusula que puede insertarse en todo contrato en el que queden pendientes de cumplimiento ciertas obligaciones; pero es sobre todo en la compraventa en donde desempeña un papel de primera importancia.
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