[DTr] Importe que un empresario debe pagar al trabajador cuando el despido hubiese sido declarado improcedente por resolución judicial. El referido importe debe ser igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si fuese anterior a dicha sentencia y el empresario probase por lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
ET, art. 56.1.6) en la redacción dada por Ley 45/2002, de 12 diciembre; SJS Valencia 07-11-2001; STSJ Cataluña 14-11- 2001.
Fondo de Garantía Salarial.
Constituyen una partida de la indemnización abonable al trabajador despedido improcedentemente. Será una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Durante el período correspondiente a dichos salarios, el empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social.
Estatuto de los trabajadores, artículo 56, modificado por la Ley 11/1994.
Véase Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
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