Constituye un proceso laboral especial cuyo objeto es tramitar la reclamación que puede formalizar el empresario exigiendo que el Estado que pague los salarios de tramitación devengados por el trabajador en el juicio por despido cuando, entre la fecha de presentación de la demanda por despido y la fecha de la sentencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles. Los salarios de tramitación a cargo del estado serán los correspondientes a los días que excedan de los sesenta referidos. Para demandar al Estado por dichos salarios es requisito previo haber reclamado en vía administrativa. Admitida la demanda, se señalará día para el juicio en los cinco siguientes. El juicio versará sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 116 a 119.
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