Es la verificación contable de sociedades anónimas realizada por auditores de cuentas. Estos revisarán las cuentas anuales, incluido el informe de gestión, comprobando la concordancia de éste con aquéllas. Esta verificación es obligatoria para las sociedades que cotizan en Bolsa y para las dedicadas a la intermediación financiera, entre otras. Los auditores serán nombrados por la junta general antes de finalizar el ejercicio que deberán auditar; el nombramiento será por un período determinado, aunque no inferior a tres años ni superior a nueve años, y no pudiendo ser reelegidos hasta que transcurran tres ejercicios desde el fin del período anterior. Si no los nombra la junta de socios, podrá designarlos el Registrador mercantil a solicitud de los administradores. Las sociedades que puedan presentar balance abreviado no están obligadas a la verificación de sus cuentas.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 203 a 211.
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