Se contrapone al balance ordinario, en las cuentas anuales de las sociedades anónimas. Este comprende no sólo las rúbricas y partidas básicas del activo y pasivo, sino también las subpartidas en que la ley prevé el desglose de aquéllas. El abreviado, en cambio, sólo comprende las rúbricas y partidas básicas previstas legalmente. Pueden acogerse a esta modalidad simplificada las compañías anónimas que durante dos años consecutivos y al llegar el cierre del respectivo ejercicio se encuentren en dos de las tres circunstancias señaladas por la ley: que el activo no supere la suma de doscientos treinta millones de pesetas; que la cifra neta y anual de negocios no supere los cuatrocientos ochenta millones de pesetas; que la plantilla laboral de promedio anual no sea más de cincuenta.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 175 a 181.
Balance | | | Balance consolidado |