Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad por daños de animales

[DCiv] Modalidad de responsabilidad extracontractual por hechos ajenos. Deben responder los propietarios o personas que usen de animales por los daños ocasionados por éstos, salvo que haya concurrido causa de fuerza mayor o que el animal haya actuado incitado por el propio perjudicado.

Es una de las modalidades de la responsabilidad civil extracontractual. Se exige ésta por los daños causados por un animal, doméstico o no; responde la persona que posee dicho animal y ejerce sobre él, en interés propio, una dominación continuada o permanente. El daño ha de ser causado por el animal en actos propios del mismo; por tanto, se excluye el caso de que el animal actúe por instigación de un tercero, que puede ser el mismo perjudicado. Dentro de este tipo de responsabilidad, cabe la que incumbe al propietario de una heredad de caza por los daños causados por ésta en predios vecinos; en tal caso, se presume culpa del referido propietario que no se ha preocupado de impedir la multiplicación excesiva de la caza.

Código civil, artículos 1.905 y 1.906.


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