Son las resoluciones susceptibles del recurso de casación. Entre ellas, cabe citar (1) las sentencias definitivas pronunciadas por las Audiencias Provinciales en los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía y en determinados juicios de menor cuantía; (2) los autos dictados en apelación, en los procedimientos para la ejecución de las sentencias recaídas en los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía y en los de menor cuantía, en casos determinados; (3) las sentencias dictadas por las Audiencias en los juicios de desahucio, no regulados especialmente. La casación puede entablarse por quienes hayan sido actores o demandados en el juicio de que traiga causa y puedanresultar perjudicados por la resolución recurrida, siempre que no hubieren consentido otra previamente recaída sobre igual objeto y en el mismo proceso.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.687 y 1.691, con las modificaciones introducidas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, disposición adicional quinta.
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