Enciclopedia jurídica

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Resoluciones casables

Son las resoluciones susceptibles del recurso de casación. Entre ellas, cabe citar (1) las sentencias definitivas pronunciadas por las Audiencias Provinciales en los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía y en determinados juicios de menor cuantía; (2) los autos dictados en apelación, en los procedimientos para la ejecución de las sentencias recaídas en los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía y en los de menor cuantía, en casos determinados; (3) las sentencias dictadas por las Audiencias en los juicios de desahucio, no regulados especialmente. La casación puede entablarse por quienes hayan sido actores o demandados en el juicio de que traiga causa y puedanresultar perjudicados por la resolución recurrida, siempre que no hubieren consentido otra previamente recaída sobre igual objeto y en el mismo proceso.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.687 y 1.691, con las modificaciones introducidas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, disposición adicional quinta.


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