[DPro] El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando: a) se dictaran para la tutela civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE; tí) la cuantía del asunto excediere de los 25 millones de pesetas o 150.253,03 €, o c) la resolución tuviese interés casacional. fía LECiv, art. 477.
Recurso de casación civil.
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