Es el acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual determina la deuda por cuotas impagadas y reclama su pago, con los recargos procedentes. Son requisitos para formular el requerimiento que, vencido el plazo reglamentario, las deudas no se hayan ingresado y los documentos de cotización no se hayan presentado. El importe de los descubiertos que figuren en los requerimientos de cuotas no impugnados, o en las resoluciones administrativas recaídas en los recursos de reposición formulados contra los mismos, deberá ser hecho efectivo dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 30, modificado últimamente por la Ley de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre de 1994.
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