Es una forma de concurrir el accionista a la junta general por medio de representante sin necesidad de cumplimentar los requisitos exigidos para las demás representaciones. Se trata de que el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del accionista representado. En tal caso, no es preciso documentar la representación por escrito y con carácter especial para cada junta. Se benefician también de esta excepción los representantes que ostentan poder general otorgado en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 108.
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