Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




República

(Derecho Constitucional) Régimen político en que el poder es cosa pública (res publica), o cosa de todos, lo cual implica que sus titulares lo ejercen, no en virtud de un derecho propio (derecho divino o hereditario), sino en virtud de un mandato otorgado por el cuerpo social. Así definida, la república se opone a la monarquía o realeza, pero no se confunde con la democracia: una monarquía puede ser democrática (p. ej., Gran Bretaña), y una república puede no serlo (p. ej., La Grecia “de los Coroneles”); de hecho, las palabras república y democracia se emplean a menudo indistintamente.

Palabra de etimología latina: de res, y pública, pública. Equivale -en su acepción más amplia a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presidente (v.).


Repayment      |      República