[DAd] Texto normativo de rango inferior a la ley dictado por un ente local. Existen distintas clases de reglamentos locales: 1) reglamentos orgánicos, reguladores del funcionamiento de la administración local;
2) ordenanzas municipales, reguladoras de la actuación administrativa en sus relaciones con los administrados en el ámbito de sus competencias, y 3) bandos dictados por el Alcalde, cuya naturaleza jurídica es discutida por la doctrina. Un sector defiende que constituyen una auténtica potestad reglamentaria, y otro, que son un recordatorio de las obligaciones impuestas en otras disposiciones normativas.
LBRL, arts. 20 a 22, en la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 diciembre, de Modernización del Gobierno Local, 49; RDLeg 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, arts. 55 a 59.
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