En la Argentina funciona el Registro Nacional de las personas, dependiente del ministerio del interior, "con la misión de registrar y certificar la identidad de todas las personas de existencia visible de nacionalidad Argentina o que se hallen en jurisdicción argentina o se domicilien en ella, exceptuándose el personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales de reciprocidad" (art. 1 de la ley 13482).
Por el artículo 12 de la ley 13482, los médicos están obligados a verificar la identidad del difunto en el certificado de defunción conforme a la libreta, dejando constancia del número respectivo en el certificado; si no tiene libreta, se debe proceder a tomar las impresiones dactiloscópicas; si no fuere posible, se hará mediante testigos (dos) que den constancia del conocimiento del difunto. Cuando cualquiera de esas posibilidades fracase, se debe hacer constar "las circunstancias que lo impidan".
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