Enciclopedia jurídica

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Redhibición

Deshacer un contrato de compraventa mediante la utilización de la acción redhibitoria, equivale a una rescisión total del contrato. La base de la reclamación redhibitoria es la existencia de vicios ocultos en la cosa vendida que permiten reclamar el saneamiento de ésta. De ahí que tales defectos sean conocidos también como vicios redhibitorios los cuales, en sentido amplio, son los que dan lugar a las también llamadas acciones edilicias y que abarcan un amplio espectro: desde la resolución contractual hasta la rescisión parcial. Todas ellas protegen al comprador por la menor utilidad o valor de la cosa defectuosa.

Código civil, artículos 1.484 a 1.499.

Resolución de un contrato de compraventa afectado por un vicio redhibitorio de la cosa vendida.

Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tu viera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuy en el uso de ella que, de haberlo conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.


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