Es la reclamación que podrán plantear los interesados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando en la autoridad o personal al servicio de la Administración Pública que intervenga en aquél concurra alguno de los motivos de abstención y no se hubiera abstenido. La recusación se planteará por escrito y en éste se expresarán los motivos en que se funda aquélla. Contra las resoluciones adoptadas en los expedientes de recusación no cabrá recurso; pero podrá alegarse la recusación en el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 29.
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