Especialidad, ya derogada, del recurso de casación por razón de la materia jurídica implicada: arrendamientos urbanos. Dicho recurso podía interponerse contra las sentencias dictadas por una Audiencia Territorial resolviendo un recurso de apelación en asuntos de arrendamientos urbanos regulados por su legislación especial. El recurso, que se preparaba ante el tribunal «a quo», se formalizaba, sustanciaba y decidía en la Sala Primera del Tribunal Supremo. El recurso, en todo caso, había de fundamentarse claramente en alguno de los siguientes motivos: incompetencia de jurisdicción; quebrantamiento de las formalidades esenciales del juicio cuando hubiere producido indefensión; injusticia notoria por infracción de precepto y de doctrina legal; y manifiesto error en la apreciación de la prueba cuando se acreditaba por la documental o pericial que obraba en los autos.
Ley de Arrendamientos urbanos, artículos 135 a 141, derogados por la Ley 18/1974, de 27 de junio y por la Ley 10/1992, de 30 de abril.
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