Es la modalidad de la acción de nulidad cuando ésta es planteada por los particulares. En este sentido, toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra las decisiones de las instituciones comunitarias de las que sea destinataria y contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un reglamento o de una decisión dirigida a otra persona, le afecten directa e individualmente. El plazo de dos meses para interponer esta acción se cuenta desde la notificación del acto al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.
Tratado CEE, artículo 173.
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