Es el medio de financiación más importante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Los ingresos de cada una de éstas, que procedan de dicho recurso, no podrá exceder de un porcentaje sobre los ingresos totales; actualmente, el porcentaje es del sesenta por ciento. Se compone de varias exacciones (1) el dos por ciento girado sobre las cuotas tributarias del impuesto de actividades económicas exigibles a cada empresario, (2) el dos por mil girado sobre unos rendimientos determinados previstos en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (3) y un cero setenta y cinco por ciento girado sobre la cuota líquida del impuesto de sociedades en un tramo determinado.
Ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, artículos 11 y 12.
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