Enciclopedia jurídica

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Reclamación previa en vía gubernativa

Es el mecanismo procesal extrajudicial previsto para eliminar, en su caso, el proceso civil que se pretende incoar interesando en el mismo al Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza. Es presupuesto previo al proceso civil y constituye un privilegio de las Administraciones Públicas para defenderse de las reclamaciones de los particulares. Se trata de un procedimiento administrativo que, de no decidirse en el plazo de tres meses desde planteada la reclamación gubernativa, se considerará desestimada. Mientras no se notifique la resolución administrativa o transcurra el plazo referido, el reclamante no podrá deducir la pretensión ante los tribunales civiles.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 460 y 533. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento sancionador, artículos 120 a 124.


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