Es la exacción de cuotas de la Seguridad Social no ingresadas en período voluntario por el empresario deudor o sujeto responsable del pago. Se efectúa la recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social promoviendo procedimiento administrativo de apremio basado en las correspondientes certificaciones de descubierto que expedirá dicha Tesorería. Las certificaciones de descubierto, acreditativas de la deuda a la Seguridad Social, constituyen el título ejecutivo para iniciar, sin otra exigencia ni autorización, la vía administrativa de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 33, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
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