Es el pago de las cuotas debidas a la Seguridad Social, efectuado por los sujetos responsables de aquél y con sujeción a las formalidades previstas legalmente. El cumplimiento de esta obligación evita el devengo de los recargos por mora. Incluso la presentación de los documentos de cotización, debidamente cumplimentados, dentro del plazo reglamentario, y aunque no se acompañe del ingreso de las cuotas, permite a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieran los documentos de cotización.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 25 y 26, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
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