(Derecho Comercial) Relación matemática establecida por ciertos organismos superiores del crédito entre las distintas partidas del balance de un banco —que este no debe traspasar—, con una finalidad de sana gestión de los fondos que posee, para seguridad de los depositantes.
Se denomina “razón de liquidez” la relación fijada entre los activos disponibles del banco y sus deudas exigibles. Se habla también de “razón de seguridad” o “de solvencia”.
Palabra latina que tiene como principal acepción la "razón" o
"justificación" de una norma jurídica.
y oz lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo. | Razonamiento que formula un comentador de una norma de Derecho. | En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encargado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una empresa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, de los bienes del menor. | "JURIS". Loe, lat. Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado. (V. "RATIO LEGIS”.) | "LEGIS". Loc. lat. Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente. | "STRICTA". Loc. lat. Razón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la misma. | "SUMMA". Loc. lat. Razón suprema, asegurado.
Ratihabición | | | Ratio agendi |