Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, como es el caso de la calumnia o injuria, entre otros, se acompañará la querella de la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. Se exceptúa de este requisito el caso de la querella por violación o por rapto. En los casos de delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del tribunal que hubiese conocido de dicho juicio. Por otra parte, el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el tribunal para responder de las resultas del juicio. Sin embargo, quedan exentos de cumplir con el requisito de la fianza, entre otros, el ofendido y sus herederos o representantes legales.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 278 a 281.
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